Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 01 DEFINICIONES
Para la más fácil y correcta aplicación de esta Convención
Colectiva, las expresiones que de seguidas se indican tienen el siguiente significado:
A.- Cámaras: La Cámara Venezolana de la Industria Construcción
y la Cámara Bolivariana de la Construcción en representación
de los empleadores afiliados o que se afilien a dichas Cámaras durante
la vigencia de esta Convención Colectiva. B.- Empleador: Las empresas
constructoras propiamente dichas afiliadas a las Cámaras para el momento
de la instalación de la Reunión Normativa Laboral o que lo hubieren
hecho posteriormente. C.- Federación: Este término distingue a
la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción,
Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCIÓN), la Federación
de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), y la Federación
Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros
de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesada, Vialidades
y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, (FENATCS) en representación
de sus sindicatos afiliados y los que se afilien durante la presente convención
colectiva. D.- Sindicato: Este término distingue a los sindicatos convocados
de la presente convención y a los sindicatos afiliados a las Federaciones
antes señaladas. Y también este término se aplica a las
siguientes organizaciones: Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros
Y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines
(S.I.N.A.S.O.I.C.A), Sindicato Profesional de Trabajadores de Movimiento de
Tierra y Asfalto, Conexos y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAMOVTYAS)
y el Sindicato Unificado de los Trabajadores del Estado Bolívar (SUTRA-BOLÍVAR),
y los sindicatos que se adhieran en su oportunidad legal a esta convención
colectiva de trabajo.
E.- Seccional Municipal: Este término se refiere a la Organización
Sindical Municipal, sin personalidad jurídica, adscrita estatutariamente
a uno de los Sindicatos Signatarios de la presente Convención Colectiva.
Entendiéndose, que estas Seccionales son organismos auxiliares de los
Sindicatos y de las Federaciones.
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F.- Partes: Son partes de esta Convención Colectiva de trabajo, las Cámaras,
las Federaciones y los Sindicatos, en representación de los empleadores
y de los trabajadores previstos en las definiciones.
G.- Trabajador: Este término se refiere a todos los trabajadores (hombres
y mujeres), que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados
en el Tabulador de oficios y salarios de la presente Convención Colectiva,
de conformidad con los artículos 43 y 44 de Ley Orgánica del Trabajo.
1.-
Trabajador por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o comisión:
es aquel que ejecuta su trabajo por unidad de tiempo, por metro, por unidad
de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior
al previsto en el tabulador de oficios y salarios que forma parte de esta convención
colectiva. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previsto
en la presente convención colectiva y en la ley orgánica del trabajo
vigente. H.- Familiares del Trabajador: Se refiere a los padres, hijos cuya
afiliación esté legalmente establecida, hermanos menores de dieciocho
(18) años que dependan económicamente del mismo y el cónyuge
o persona con quien haga vida marital.
I.- Forma o Planilla de Empleo: Constituye uno de los anexos que forma parte
de esta convención colectiva y consiste en una hoja impresa que debe
ser suministrada por el empleador, persona natural y/o jurídica, previamente
al ingreso del trabajador en la empresa a la cual prestará sus servicios,
conteniendo todos los datos de su identificación, de la obra donde va
a trabajar, por pieza, destajo, por unidad, o por tarea, de las personas que
conviven y dependen de él y las demás informaciones requeridas
para tal fin. La misma, deberá ser llenada por duplicado a objeto de
que sea entregada una copia al trabajador y una a la empresa. El representante
sindical deberá supervisar el fiel cumplimiento del contenido de esta
cláusula. J.- Tabulador: Este término se refiere a la lista de
oficios y salarios mínimos que se anexan a la Convención Colectiva
y que forman parte integrante de la misma. K- Salario: Este término indica
la remuneración del trabajador, tal como lo define el artículo
133 de la ley orgánica del trabajo vigente. Salario Normal: Este término
indica la remuneración que en forma regular y permanente recibe el trabajador
por la labor que ejecuta durante sus jornadas ordinarias de trabajo. Salario
Básico / Ordinario: Este término indica la cantidad fija que recibe
el trabajador a cambio de su labor ordinaria. L.- Representantes: Este término
se refiere para los efectos de esta convención colectiva desde el punto
de vista de la “Cámara”, los miembros de su Junta Directiva y cualquier
otra persona especialmente autorizada por ella. Y desde el punto de vista de
la “Federación”, los miembros de su comité ejecutivo, de los sindicatos
signatarios, así como a los Sindicatos que se refiere en el párrafo
D, de la Cláusula N° 1 (Definiciones) y cualquier otra persona especialmente
autorizada.
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M.- Trabajo en Condiciones Especiales de Altura o Depresión: el ejecutado
por los trabajadores: Sobre cualquier tipo de estructura, erección, maquinaria,
andamios colgantes o deslizantes; que permanezcan en esa condición de
trabajo durante la mayor parte de su jornada; y siempre que exista una diferencia
de nivel mayor a diez metros (10 mts.), contados desde el sitio de su ubicación,
hasta el nivel libre más próximo.
P.- Parada más Cercana: es una parada de transporte urbano existente
en la población que sea más cercana al sitio de trabajo.
Q.- Población: comunidad donde existan más de doscientos (200)
viviendas con más de mil (1.000) habitantes y que tengan los servicios
públicos indispensables, calles, agua potable, luz, servicio.
CLÁUSULA 02
TRABAJADORES BENEFICIADOS POR ESTA CONVENCIÓN
Ha sido convenido entre las partes que estarán beneficiados o amparados
por esta convención, todos los trabajadores que desempeñan alguno
de los oficios contemplados en el tabulador que forme parte del mismo, así
como todos aquellos trabajadores clasificados conforme al artículo Nº
43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios
que no aparezcan en el tabulador.
CLÁUSULA 03 BENEFICIOS ANTERIORES
De conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en su
artículo 3, cuando sean más favorables, se mantendrán los
beneficios consagrados en Convenciones Colectivas de trabajos anteriores, creadas
por los interlocutores. A los fines de la aplicación de esta cláusula,
se tomará en cuenta la naturaleza y propósito del beneficio y
no el nombre con que se identifique. Parágrafo Único: Es entendido
ente las partes que aquellas condiciones de trabajo contempladas en actas u
otros instrumentos escritos o que sean producto de usos y costumbres, permanecerán
en vigencia y surtirán sus correspondientes efectos.
CLÁUSULA 04
EFECTOS DE REFORMAS LEGALES
Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una reforma legal
que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores,
que los estipulados en esta convención al ser aplicados, sustituirá
a la cláusula, en lo que a los beneficios respectivos se refiere, quedando
la misma sin efecto alguno en lo que respecta a la cláusula que conceda
dichos beneficios
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y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerde la convención,
el beneficio legal. En caso de que la reforma legal supere los beneficios que
conceda esta convención, ésta seguirá aplicándose,
siendo entendido igualmente, que no podrá jamás sumarse el beneficio
legal al beneficio que acuerde la convención. Para los efectos de ésta
cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no
el nombre con que el beneficio sea designado.
CLÁUSULA 05
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
La presente Convención Colectiva de Trabajo, se
aplica a toda empresa o empleador del sector construcción y a los trabajadores
que le presten servicios conforme a las definiciones de empresa o empleador
y trabajadores establecidos en esta Convención Colectiva en todo el territorio
nacional.
CLÁUSULA 06
VIGENCIA Y DURACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN
La Presente Convención Colectiva de Trabajo comenzará a regir
a partir de su fecha de depósito en el Ministerio del Trabajo y tendrá
una duración de treinta (30) meses contados a partir de dicha fecha y
sus disposiciones continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas
por otras que las sustituyan. Seis (6) meses antes, del vencimiento de este
Instrumento, las Organizaciones Sindicales o Patronales podrán solicitar
la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral, previo cumplimiento
de los requisitos legales. A partir de esa fecha, los trabajadores interesados
gozarán de inamovilidad tal como lo dispone el orden jurídico
laboral vigente, en especial la Ley Orgánica del Trabajo, artículo
533, literal f).
CAPITULO II
DEL TRABAJO Y SU EJECUCIÓN
CLÁUSULA 07
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Las partes acuerdan su firme propósito de colaborar, dentro de sus respectivos radios de acción, para hacer efectiva la estabilidad de los trabajadores, éstos, mediante el cabal desempeño de sus respectivas tareas y el cumplimiento de sus obligaciones; y la empresa, evitando todo tipo de despido que no sea justificado.
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CLÁUSULA 08
JORNADA DE TRABAJO
Por acuerdo entre el empleador y las organizaciones sindicales,
se establece una jornada diaria de trabajo hasta de nueve (9) horas, sin que
exceda el limite semanal de cuarenta y cuatro (44), para otorgar a los trabajadores
dos (2) días de descanso completo cada semana. Como también, podrá
establecerse una jornada diurna que no podrá exceder de ocho (8) horas
diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. La jornada nocturna no podrá
exceder de siete (7) diarias ni de treinta y cinco (35) semanales y la jornada
mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día,
ni de cuarenta y dos (42) por semana
1. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00
p.m.
2. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las
5:00 a.m.
3. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo
diurnos y nocturnos.
4. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro
(4) horas, se considerará como jornada nocturna.
CLÁUSULA 09
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO Y BONO NOCTURNO
Son horas extras o extraordinarias las laboradas en exceso
de los límites establecidos para la jornada semanal y en cuanto sean
necesarias para atender labores dentro de las Empresas.
A. Salario de la Hora Extraordinaria Diurna: tendrán un sesenta por ciento
(60%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna. El salario de la
hora ordinaria diurna es el cuociente de dividir el salario ordinario entre
la duración de la jornada diurna.
B. Salario de la Hora Extraordinaria nocturna: tendrán un noventa y cinco
por ciento (95%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria nocturna. El
salario de la hora ordinaria nocturna es el cuociente de dividir el salario
ordinario entre la duración de la jornada diurna.
C. Horas Extraordinarias en los días feriados: el Empleador remunerarán
con doble salario, las labores efectuadas en los días feriados establecidos
en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador
llamado a laborar en estos días percibirá el pago de la jornada
completa, cualesquiera sea el número de horas o fracción de horas
trabajada(s). Si el trabajo extraordinario se llevare a cabo en el día
descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día
de descanso compensatorio remunerado, en la semana siguiente.
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CLÁUSULA 10
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
En los supuestos que a continuación se especifican, previa su comprobación,
y a solicitud de sus beneficiarios, según el caso, el Empleador concederá
a sus trabajadores, que asistan de manera puntual y perfecta, esto es, sin faltas
de ninguna especie al trabajo: cuatro (4) días de salario ordinario por
cada dos (2) meses continuos. Además, cada dos meses, comenzando en el
cuarto mes, recibirán un pago adicional de un (1) salario básico,
o sea, al cuarto mes: recibirán cinco (5) salarios básicos; al
sexto mes: seis (6) salarios básicos; al octavo (8) mes: siete (7) salarios
básicos y así sucesivamente. Cuando el trabajador, por cualquier
causa, falte al trabajo perderá el tiempo acumulado para el respectivo
bimestre y volverá a iniciar el ciclo. No se considerarán inasistencias
a los fines de este pago, los supuestos contemplados en la Cláusula 77,
literales A (documentación) y B (declaraciones por ante autoridades judiciales
o administrativas del trabajo), y en la Cláusula 28 (fallecimiento de
familiares).
CLÁUSULA 11
TRABAJOS ESPECIALES
Los trabajadores que presten servicios en los supuestos
que de seguidas se especifican, cobrarán, adicionalmente, las siguientes
cantidades: En Altura o Depresión: Un mil quinientos bolívares
(Bs. 1.500) por día, si hay una diferencia de nivel mayor de diez (10)
metros contados desde el sitio de su ubicación hasta el nivel libre más
próximo. En Galerías o Túneles: Dos mil bolívares
(Bs. 2.000) por día.
CLÁUSULA 12
TIEMPO PÉRDIDO
El Empleador se compromete en remunerar el tiempo perdido
dentro de la jornada de trabajo, por hechos que no sean imputables al trabajador,
caso fortuito o fuerza mayor. En estos dos últimos casos el pago será
a salario básico.
CLÁUSULA 13
PAGO SEMANAL DE LA JORNADA
El empleador conviene que el pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada ordinaria y en el lugar donde los trabajadores
presten sus servicios, circunstancia que deberán conocer previamente
los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día
no laborable, el pago de los salarios se hará el día hábil
inmediatamente anterior.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el empleador no cancele el día
correspondiente, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo
dicho pago, salvo caso de fuerza mayor.
CLÁUSULA 14
JORNADA DE TRABAJO DE LOS VIGILANTES
El Empleador conviene en que los trabajadores que ejercen funciones de vigilancia
diurna, a los cuales se refiere el artículo N° 90 de la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetos a la
jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias. Los vigilantes nocturnos estarán
sujetos a la jornada de trabajo de treinta y cinco (35) horas semanales.
CLÁUSULA 15
SUSTITUCIONES TEMPORALES
Se entiende por sustituciones temporales el traslado de un trabajador a un puesto
diferente al que normalmente desempeña debido al carácter transitorio
de la labor a ejecutar o por ausencia del titular del mismo, quien devengará
el salario correspondiente al trabajador sustituido. Duración: Por lo
menos una jornada diaria de trabajo completa y no podrá ser mayor a treinta
días continuos, salvo en los supuestos que se justifique un lapso mayor
de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, en estas hipótesis,
el lapso podrá prorrogarse hasta la efectiva reincorporación del
trabajador reemplazado a su labor. Preferencia: en la escogencia de los Suplentes,
se dará preferencia a quienes tengan mayor antigüedad en el cargo
en la empresa.
CLÁUSULA 16
PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES
El Empleador conviene en aplicar una política de brindar a todos sus
trabajadores oportunidades de progreso, mediante promociones a cargos superiores
tomando en consideración la aptitud, eficiencia y capacidad indispensable
para el cargo, y resultados de las evaluaciones de las sustituciones temporales
realizadas en el cargo a cubrir. Es entendido que, cuando ocurra una vacante
la empresa dará oportunidad a los trabajadores de la selección
o departamento donde exista la vacante. En caso de no haber un trabajador que
reúna las condiciones a que se ha hecho referencia. Se hará la
selección entre los trabajadores pertenecientes a otras áreas,
departamentos o secciones de la empresa. El empleador conviene en entregar constancia
escrita a los trabajadores objeto de la promoción y al Sindicato el resultado
de las evaluaciones a que se contrae la presente Cláusula dentro de los
cinco (5) días siguientes. Así mismo, la empresa conviene en establecer
un sistema de evaluación de desempeño semestralmente a sus trabajadores
cuyos resultados serán tomados en cuenta para las promociones a cargos
superiores.
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CLÁUSULA 17
TRANSFERENCIA DEL TRABAJADOR
Las Empresas pagaran los gastos de traslado del trabajador transferido a prestar
sus servicios personales fuera de su residencia habitual. Asumirá, los
gastos de mudanza de la familia del trabajador, de su mobiliario, útiles
y enseres, si lo solicita por escrito en el momento de la transferencia. Igualmente
costeara los gastos de regreso al sitio de origen.
CLÁUSULA 18 ROTACIÓN DEL PERSONAL
El empleador conviene en efectuar rotaciones semanales entre los trabajadores
que presten servicios por equipo o turno en labores continuas a fin de que dichos
trabajadores sean utilizados en los diferentes turnos en forma equitativa.
CLÁUSULA 19
SOLIDARIDAD DE LA EMPRESA CON SUS SUBCONTRATISTAS
El Empleador se compromete y se hace responsable de las obligaciones que le
imponen la presente Convención Colectiva, la Ley Orgánica del
Trabajo y demás disposiciones legales correspondientes a los Contratistas
y Sub-contratistas que se utilicen en la ejecución de una obra.
CLÁUSULA 20
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Las partes consideran que los trabajadores de la industria
de la construcción deben ser provistos de credenciales que acrediten
su perfil ocupacional, en lo que se refiere a su denominación, experiencia,
conocimientos y tareas típicas. En tal sentido las partes acuerdan elaborar
un instructivo para la aplicación en las pruebas a cada trabajador especializado
tomando en cuenta la “denominación de oficios y descripción de
tareas”, que forma parte integrante de esta convención.
CLÁUSULA 21
DÍAS DE JÚBILO Y CONMEMORATIVO
A. Días de Júbilo: Las Empresas aceptarán como no laborables
y remunerados con pago de salario ordinario, los días declarados de júbilo
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por el Ejecutivo Nacional, los Ejecutivos Regionales y las Municipalidades.
B. Día Conmemorativo: Las Empresas concederán a sus trabajadores
permiso remunerado con pago de salario ordinario, el 26 de marzo de cada año,
Día Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
Es expresamente entendido que si dicho día coincida con alguno de los
Días Feriados y el día de descanso semanal adicional establecidos
en el Artículos 212 y 196 de la LOT, respectivamente, quedará
sin efecto la primera parte del numeral 2 de esta Cláusula.
CAPITULO III
DEL SALARIO Y LOS BENEFICIOS
CLÁUSULA 22 AUMENTO DE SALARIO
El Empleador dará a sus trabajadores un aumento salarial del setenta
y cinco por ciento (75 %) sobre los salarios básicos actuales, distribuido
de la forma siguiente: veinticinco por ciento (25 %) a la fecha de la entrada
en vigencia del presente Documento; veinticinco por ciento (25 %) a los doce
meses (12) de dicha fecha y veinticinco por ciento (25 %) a los veinticuatro
(24) meses de la misma fecha. Los aumentos mencionados en la presente cláusula,
están incluidos en el Tabulador Anexo que forma parte de este contrato,
el cual determinará el salario que corresponde a cada nivel y oficio.
CLÁUSULA 23
INDICACIÓN DEL CONCEPTO DE LAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES
El empleador se obliga a indicar en el sobre de pagos los conceptos por los
cuales se hagan las remuneraciones y las deducciones. Es entendido que en el
sobre de pago debe figurar claramente el nombre del empleador y la razón
social de la misma. Así mismo, debe aparecer la fecha de ingreso del
trabajador. Esta cláusula es extensible para los Trabajadores por unidad
de obra, por pieza o destajo y trabajador por tarea o comisión. Así
como también, el saldo de la indemnización de la antigüedad
de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, saldo
del fideicomiso, de ahorro, crediticias, y cualquier otra deducciones imputables
al trabajador.
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CLÁUSULA 24
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
A. Vacaciones Anuales: Los trabajadores disfrutarán, por cada año
de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días
hábiles, con pago de cincuenta y ocho (58) salarios ordinarios por cada
año de servicios ininterrumpidos, cantidad en la cual se incluye tanto
el pago del período de vacaciones, como el bono vacacional. Los trabajadores
disfrutarán sus vacaciones, anualmente, en la oportunidad del nacimiento
de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por
la Ley Orgánica del Trabajo. B. Vacaciones fraccionadas: Se pagarán,
al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos
de despido justificado, a razón de cuatro salarios ordinarios y ochenta
y tres centésimas (4,83 salarios ordinarios) por cada mes completo de
servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días,
sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal
A.
CLÁUSULA 25
UTILIDADES
Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la empresa donde presta sus servicios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y dos (82) salarios por año completo de servicios prestados. Si no hubiere trabajado el año completo, recibirá seis salarios y ochenta y tres centésimas de salario (6,83) por cada mes laborado. Si en un (1) mes determinado, hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente al mes completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades ordenadas en la presente cláusula se cancelarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del trabajador. En este caso, se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
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CAPITULO IV
AYUDAS, BONOS, CONTRIBUCIONES Y/O PRIMAS
CLÁUSULA 26
REFRIGERIO
Si el trabajador, en la segunda parte de su jornada de
trabajo, prestare sus servicios por más de cinco (5) horas continuas,
como consecuencia de la naturaleza ininterrumpida de la labor que ejecuta, recibirá
un refrigerio o, en su defecto, la suma de dos mil quinientos bolívares
(Bs. 2.500). Los vigilantes tendrán derecho a este beneficio cuando su
jornada ordinaria de trabajo sea íntegramente nocturna.
CLÁUSULA 27
INSTALACIÓN DE COMEDORES
En los centros de trabajo que estén ubicados a más de dos kilómetros
(2 Km.) de distancia del poblado más próximo y presten servicios
en ellos más de treinta (30) trabajadores, el Empleador gestionará
por ante el Instituto Nacional de Nutrición la instalación de
comedores. En su defecto, los instalarán por cuenta propia. En estos
comedores, los trabajadores no estarán obligados a pagar más de
tres bolívares con cincuenta céntimos de bolívar (Bs. 3,50)
por cada comida, salvo quienes vivan en el campamento y tengan que hacer las
tres comidas diarias. En este caso, no pagarán más de tres bolívares
(Bs. 3,00) por cada comida. El Empleador excluido del ámbito de aplicación
de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de la obligación
establecida en el párrafo anterior, pagarán a sus trabajadores,
por concepto de subsidio alimentario, la cantidad diaria que no tendrá
carácter salarial de: tres mil bolívares (Bs. 3.000) a partir
de la fecha de la vigencia de este Instrumento; de cuatro mil bolívares
(Bs. 4.000) a los doce meses (12) de dicha fecha; y de cinco mil (5.000) bolívares
a los veinticuatro (24) meses de la misma fecha. No estarán obligadas
a este pago las Empresas que suministren a sus trabajadores el servicio de comedor.
CLÁUSULA 28
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos legítimos o reconocidos
del trabajador y esposa o mujer con quien hago vida marital, El Empleador contribuirá
para los gastos mortuorios con la suma de setenta y cinco mil bolívares
(Bs. 75.000); y en caso de fallecimiento de hermanos menores de dieciocho (18)
años que dependan económicamente del trabajador y siempre que
esté debidamente acreditada esta circunstancia, la contribución
será de
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treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500). Dichas sumas serán
entregadas al trabajador que compruebe haber pagado los mencionados gastos.
Este pago no procederá si el trabajador hubiere incluido a sus familiares
en la póliza mencionada en la Cláusula Nº 55.
En estos casos se concederá al trabajador un permiso remunerado de dos
(2) días hábiles, o de tres (3) días hábiles si
el fallecimiento ocurriere en lugar distante de su residencia habitual, en cuyo
caso tendrá derecho a dos (2) días adicionales de permiso, sin
remuneración.
CLÁUSULA 29
PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS
El Empleador conviene en conceder al trabajador de cuya unión matrimonial
o concubinaria le nazca un hijo durante la vigencia de la presente Convención,
un (1) día de permiso remunerado y a entregarle la suma de sesenta mil
Bolívares (Bs. 60.000) en efectivo. Este pago se hará a la esposa
o mujer con quien haga vida marital el trabajador. A los fines de aplicación
de esta cláusula, el trabajador se obliga a inscribir en el Registro
de la Empresa o en la Forma de Empleo o Planilla de Ingreso que llenará
y firmará en el momento de su contratación el nombre de su cónyuge
o mujer con quien haga vida marital. En todo caso el trabajador queda obligado
a consignar previamente ante la empresa la copia certificada de la partida de
nacimiento en la que conste el reconocimiento de la filiación respecto
a su persona.
CLÁUSULA 30
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES
El Empleador entregará al trabajador, en el curso del mes del inicio
del año escolar, el equivalente de veinte (20) salarios ordinarios como
colaboración para la adquisición de útiles escolares que
requieran: al propio trabajador o los hijos legítimos o reconocidos,
menores de edad, que sigan cursos regulares en alguno ramo de la educación,
o mayores de edad, hasta los 25 años, que cursen estudios universitarios.
A los fines de la aplicación de esta cláusula, el trabajador debe
presentar constancia de estar realizando estudios para el momento del inicio
de su contrato de trabajo y está obligado a indicar en la planilla de
empleo los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación estipulada,
a presentar la constancia del plantel donde cursen estudios él o los
hijos beneficiados y a comprobar que ha hecho la inversión aquí
prevista en útiles escolares. El importe de esta prestación será
entregado preferentemente a la esposa o a la concubina del trabajador, o a falta
de ellas, a éste último.
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CLÁUSULA 31
VIÁTICOS
El Empleador se obliga, en caso de trabajos ocasionales
o accidentales, si el trabajador debe trasladarse a un lugar distinto de su
zona de trabajo por un plazo no mayor de treinta (30) días, a cancelar
los gastos de transporte más una suma variable, según los diferentes
supuestos, equivalente a las comidas y que se cancelará semanalmente:
A. Un mil quinientos de bolívares (Bs. 1.500) por desayuno, si sale antes
de las 7 y regresa antes de las 12 horas; B. Dos mil quinientos bolívares
(Bs. 2.500) por almuerzo, si sale después de las 7 y regresa después
de las 12 horas; C. Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) por cena,
si sale después de las
12 y regresa después de las 19 horas;
CLÁUSULA 32
CONTRIBUCIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL 1° DE MAYO
El Empleador contribuirá para la conmemoración del día
del trabajador con la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), la
cual será pagada al Sindicato de la entidad federal en que esté
realizando alguna obra para el momento de tal evento.
CLÁUSULA 33
PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
El Empleador conviene en conceder al trabajador que contraiga matrimonio, un
permiso remunerado de siete (7) días y un permiso adicional sin remuneración
hasta por diez (10) días. Igualmente conviene en entregar al trabajador,
a la celebración del matrimonio la cantidad de setenta y cinco mil bolívares
(Bs. 75.000). El contrayente se compromete a presentar previamente a al Empleador
constancia auténtica de la celebración del matrimonio.
El beneficio previsto en esta cláusula sólo será aplicable
a los trabajadores que tengan por lo menos tres (3) meses de servicios ininterrumpidos
en la Empresa.
CLÁUSULA 34
BECAS Y CRÉDITOS ESTUDIANTILES
Las empresas o los consorcios de empresas que ejecuten grandes obras en las
cuales presten servicios más de Doscientos Cincuenta (250) trabajadores
y el plazo de ejecución sea superior a un (1) año, convienen en
contribuir anualmente con la cantidad Un Millón Quinientos Mil Bolívares
(Bs.
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1.500.000), disponibles a los tres (3) meses contados a partir de la firma de
la presente convención colectiva de trabajo o del inicio de la obra,
a los fines de mantener un programa de becas para los hijos de sus trabajadores
que cursen estudio en el país, en institutos debidamente inscritos en
el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que cursen estudios del
sexto al noveno grado de educación básica, media y diversificada.
Las becas serán otorgadas por un Comité de Becas el cual estará
integrado por un (1) representante de las empresas o consorcios de empresas,
uno (1) del Sindicato y un (1) Tercer representante escogido mutuamente entre
las partes. Todo de acuerdo con el Reglamento de Becas que será elaborado
por una comisión paritaria entre la Cámara y las Federaciones,
y dicha comisión se instalará en un lapso no mayor de cuarenta
y cinco (45) días a partir de la firma de la presente convención.
Para la asignación de becas se tomará en cuenta el número
de menores dependientes del trabajador, su ingreso económico y el rendimiento
del estudiante entre otras consideraciones. Las empresas o los consorcios de
empresas, establecerán un programa de créditos educativos para
que sus trabajadores sigan estudios en institutos universitarios en áreas
técnicas relacionadas con la actividad de la empresa. A estos fines la
empresa constituirá y mantendrá un fondo de hasta Un Millón
de Bolívares (Bs. 1.000.000) anuales para otorgar créditos educativos
a aquellos trabajadores que de acuerdo con el reglamento que se establezca al
efecto, se hagan merecedores a ello. El monto del crédito será
para cubrir el costo de la matrícula que cobren los institutos en donde
cursen dichos estudios hasta por un monto máximo de Doscientos Mil Bolívares
(Bs. 200.000), el cual será considerado como préstamo sin intereses,
pagaderos en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Si el trabajador
beneficiario superase exitosamente el curso para el cual se le otorgó
el crédito obteniendo una puntuación no inferior a Dieciséis
(16) puntos promedio, la empresa le reembolsa el monto del crédito que
ha cancelado el trabajador.
CAPITULO V
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CLÁUSULA 35
TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La relación de trabajo concluirá por las causales establecidas
en el ordenamiento jurídico vigente, con las consecuencias jurídicas
que el mismo le imputa, salvo las modificaciones establecidas en esta Convención.
Si el Empleador y el Trabajador acordaren que éste sea sometido a examen
médico legista, aquélla tendrá a su cargo los gastos de
transporte correspondientes.
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CLÁUSULA 36
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA EN LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
En los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, artículo
108, el Empleador concederá a sus trabajadores préstamos sin intereses,
por una cantidad igual a las que les corresponde por prestación por antigüedad,
en el entendido de que, mensualmente, podrá ejercer este derecho un número
de trabajadores que no exceda del quince por ciento (15%) del personal permanente
de cada Empresa. Quienes deseen ejercer este derecho lo participarán
por escrito, personalmente o por medio del Sindicato, con un mes de anticipación.
CLÁUSULA 37
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
El Empleador conviene en pagar a sus trabajadores la indemnización prevista
en la LOT, artículo 108, conforme a la siguiente escala: A. Quince (15)
días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses
y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado
o depositado mensualmente. B. Cuarenta y cinco (45) días de salario si
excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia
entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. C. Sesenta (60)
días de salario después del primer año de antigüedad
o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,
siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante
el año de extinción del vínculo laboral.
CLÁUSULA 38
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES
El empleador conviene que en caso de terminación de la relación
laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e
incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al
trabajador serán efectivas al momento mismo de la terminación,
en el entendido de que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando
su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En
caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es
entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula
no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos
siguientes: 1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción
no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación
de sus servicios. 2) Desde la fecha en que le
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sean depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones
legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajo
competente, previa notificación que se le haga al trabajador o al representante
que el haya designado.
CAPITULO VI
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
CLÁUSULA 39
DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES AL SINDICATO
El Empleador se compromete a descontar del salario ordinario de sus trabajadores
fijos cubiertos por esta Convención Colectiva las cuotas ordinarias y
extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan a “El Sindicato”.
El Empleador, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 446 de la
Ley Orgánica del Trabajo, descontará del salario normal el uno
por ciento (l %) de lo percibido semanalmente por cada trabajador como cuota
ordinaria para ser entregado al Sindicato que corresponda, con jurisdicción
de la obra. Igualmente descontará el uno por ciento (1 %) del salario
de sus trabajadores a destajo, por pieza, por unidad de obra o por tarea. Las
cuotas descontadas serán entregadas semanal o quincenalmente a la persona
debidamente autorizada por “El Sindicato”. Si estas cantidades no fueren retiradas
en su oportunidad, la Empresa podrá depositarlos en un Instituto de reconocida
seriedad. En la oportunidad de cada descuento de cuotas sindicales, la Empresa
entregará al Sindicato una nómina de los trabajadores cotizantes,
en la cual se indicará el monto de sus salarios y el de las cuotas deducidas.
CLÁUSULA 40
DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES CORRESPONDIENTES A LA FEDERACIÓN
El Empleador se compromete a descontar del salario ordinario de sus trabajadores
fijos cubiertos por esta Convención Colectiva, las cuotas ordinarias
y extraordinarias que legal y estatutariamente correspondan a “La Federación”.
El Empleador, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 446 de la
Ley Orgánica del Trabajo, descontará el medio por ciento (0.5%)
del salario normal de sus trabajadores como cuota ordinaria para ser entregada
a “La Federación”. Igualmente descontará el medio por ciento (0.5%)
del salario de sus
trabajadores a destajo, por pieza, por unidad de obra o por tarea.
PARAGRAFO UNICO: El Empleador descontará de las utilidades o bonificación
contempladas en la Cláusula Nº 20, el uno por ciento (1%) a cada
trabajador. Esta deducción del uno por ciento (l%), se hará cada
vez que el trabajador reciba el pago de sus utilidades o bonificación
contempladas en la Cláusula antes señalada, por cualquier tiempo
de servicio prestado (año completo o fraccionados). Los montos de dinero
correspondientes a estas deducciones, serán entregados inmediatamente
después de su retención directamente al Secretario Tesorero de
la Federación o a la persona que éste autorice por escrito, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo Nº 446 de la Ley Orgánica
del Trabajo. Si estas cantidades no fueren retiradas en su oportunidad, el Empleador
podrá depositarlas en una o más Entidades Bancarias de reconocida
seriedad, las cuales podrán ser indicadas por el Secretario Tesorero
de la Federación.
CLÁUSULA 41
CONTRIBUCIÓN A LAS ACTIVIDADES SINDICALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL
SINDICATO
El Empleador conviene en contribuir con la cantidad de setenta mil bolívares
(Bs. 70.000) anualmente, la cual será entregada directamente el Sindicato,
a través del Secretario de Finanzas o a la persona que éste autorice,
para el desarrollo de las actividades sindicales culturales y deportivas de
los trabajadores. Este organismo expedirá el recibo correspondiente.
Es entendido, que quedará exento de tal contribución el Empleador
que no realice obras durante para el momento en que ella sea exigible.
CLÁUSULA 42
CONTRIBUCIÓN A LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE LA FEDERACIÓN
El Empleador conviene en contribuir con la cantidad de cien mil bolívares
(Bs. 100.000) anualmente. Esta suma será pagadera en dos partes: la primera
dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Convención, la segunda cuota anual dentro del plazo comprendido
entre los seis (6) y los doce (12) meses de dicha fecha. La contribución
correspondiente al segundo año de vigencia de la presente Convención,
también será pagadera en la misma forma dentro de los semestres
siguientes. Dicha suma será entregada directamente a “La Federación”,
a través del Secretario Tesorero o por la persona que éste autorice,
para el desarrollo de las actividades sindicales. Este organismo expedirá
el recibo correspondiente. Es entendido que quedarán exentas de tal contribución
las Empresas que no realicen obras durante el año en que ella sea exigible.
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CLÁUSULA 43 ADMINISTRACIÓN SINDICAL
El empleador reconoce y acepta que las organizaciones sindicales convocadas,
a esta normativa laboral, son signatarias de esta convención, y tienen
exclusiva administración en todas sus cláusulas, establecidas
en el presente capitulo y por lo tanto responsables de las misma de conformidad
con el artículo 522 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así
mismo queda establecido que si por obligación se adhiere alguna otra
organización sindical los trabajadores afiliados a la misma gozarán
exclusivamente de los derechos económicos y sociales contemplados contractualmente,
no pudiéndose alegar primacía sobre las cláusulas de carácter
sindical.
CLÁUSULA 44 FUERO SINDICAL
El Empleador conviene en reconocer el fuero sindical establecido en los artículos
Nos. 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo a los miembros del Comité
Ejecutivo de las Federaciones y de los sindicatos signatarios.
CLÁUSULA 45 COMITÉ DE EMPRESA
Las cámaras convienen en reconocer en todas las empresas afiliadas, comités
de empresas que gozaran del fuero establecido en el artículo No. 449
de la ley orgánica del trabajo, sin perjuicio de que dichos problemas
sean tratados por los demás organismos directivos del sindicato. Los
miembros de los comités de empresa dispondrán de una jornada de
ocho (08) horas semanales para el ejercicio de sus funciones, en la tramitación
de los problemas que se presenten con ocasión de la aplicación
y ejecución de la presente convención. El empleador concederá
un mayor número de horas semanales con el mismo propósito, para
lo cual la Junta Directiva del Sindicato o de la Seccional en la jurisdicción
donde se realicen los trabajos, enviará una Comunicación por escrito
al representante de la empresa correspondiente indicando los problemas y diligencias
que requieran la concesión de horas adicionales para tramitarlos por
parte del respectivo Comité de Ejecutivo. Es entendido, que el tiempo
adicional concedido será hasta un máximo de ocho (08) horas semanales
y que tales horas adicionales no serán acumuladas. El número de
miembros de los comités se establecerá con base al numero de los
trabajadores al servicio de cada empresa y en conformidad con la escala siguiente:
de diez (10) a setenta (70): uno (01); de setenta y uno (71) a ciento cuarenta
(140): dos (2); de ciento cuarenta y uno (141) a doscientos cuarenta (240):
tres (3); de doscientos cuarenta y uno (241) a cuatrocientos ochenta (480):
cuatro(4); de cuatrocientos ochenta y uno (481) a un mil (1000): seis (6); de
un mil uno (1001) en adelante:
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uno (1) por cada 500. Es entendido que habrá en todo caso un delegado
mientras en la empresa permanezcan por lo menos diez (10) trabajadores.
CLÁUSULA 46 PERMISOS SINDICALES
El empleador conviene en conceder permisos sindicales de acuerdo a lo siguiente:
A. Permisos con pago de salario ordinario, a tres (3) de los directivos designados
por el comité ejecutivo del sindicato o por las juntas directivas de
las secciónales. Estos permisos no excederán de cuatro (4) días
a la semana, no serán acumulables y serán destinados por sus beneficiarios
exclusivamente a la realización de misiones sindicales, relacionadas
con el cumplimiento de esta convención o de la legislación laboral.
Es entendido que los permisos previstos en esta cláusula deberán
ser solicitados por el sindicato o la seccional correspondiente, mediante comunicación
escrita cursada con prudencial antelación, salvo en casos especiales
y urgentes en los cuales podrá concederse el permiso condicionándose
su reconocimiento o la ulterior participación escrita del sindicato.
B. Permisos sin remuneración, hasta por cuarenta (40) días continuos
a los trabajadores que sean designados delegados a congresos o Convenciones
internacionales; hasta por quince (15) días continuos, a los trabajadores
que sean designados delegados a congresos o convenciones nacionales; y hasta
por siete (7) días continuos, a los trabajadores que sean designados
delegados a congresos o convenciones regionales.
C. Para la asistencia a los congresos nacionales de trabajadores de la construcción,
el empleador conviene en remunerar, una vez cada tres (3) años, cuatro
(4) de los días de permiso previstos en la primera parte de esta cláusula
a un máximo de siete (7) delegados por cada entidad federal en cuya jurisdicción
haya de celebrarse la convención, siendo entendido que no será
designado más de un delegado por empresa. D. Para la asistencia a las
convenciones regionales de trabajadores de la construcción, el empleador
conviene en remunerar, una vez al año, cuatro (4) de los días
de permiso previstos en la primera parte de esta cláusula a un máximo
de siete (7) delegados de la entidad federal en cuya jurisdicción haya
de celebrarse la convención, siendo entendido que no será designado
más de un delegado por empresa.
E. Los permisos remunerados serán concedidos directamente por el
Empleador correspondiente, previa solicitud dirigida por escrito por la federación
o el sindicato, en sus casos, en la cual se indicará el evento de que
se trate, el nombre de los delegados, el organismo sindical que representen
y las empresas en que presten sus servicios.
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CLÁUSULA 47
RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES
Ambas partes convienen en contestar por escrito en forma resolutoria las comunicaciones
debidamente autorizadas que le sean cursadas a sus órganos representativos
en un término máximo de tres (3) días hábiles y
en el caso de no ser respondidas en el término establecido, se consideraran
aceptadas.
CLÁUSULA 48
LOCAL SINDICAL
1. Si la empresa tiene mas de doscientos (200) trabajadores
y ejecutan obras en lugares ubicados a más de diez kilómetros
(10 Km.) de la población más cercana, le facilitará al
sindicato un local para que le sirva de sede, cuya superficie no será
menor de veinticinco metros cuadrados (25 m2)
2. Si tuviere mas de doscientos (200) trabajadores y estuviere ubicada a más
de veinte Kilómetros (20 Km.), se le facilitará un local apropiado
al Sindicato para que instale un centro recreativo si la ejecución de
la obra está supuesta a durar más de seis (6) meses y otro local
para instalar una cooperativa obrera si la duración de la obra es mayor
de un (1) año.
CLÁUSULA 49
LOCAL PARA LA COOPERATIVA OBRERA
El empleador que tengan a sus servicios doscientos (200) o más trabajadores
que realicen obras en lugares distantes a mas de veinte (20) kilómetros
de la población mas cercana, se obliga a suministrar al Sindicato un
local adecuado para que este instale una cooperativa obrera de consumo, siempre
que la duración de la obra sea mayor de un (1) año.
CLÁUSULA 50
VISITAS DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES A LOS SITIOS DE TRABAJO
El empleador facilitará el acceso a los respectivos centros de trabajo
a los directivos de la federación, del sindicato y de la seccional municipal,
previa presentación de la credencial que los acredite como tales.
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CLÁUSULA 51
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Las partes convienen en agotar los recursos amistosos conciliatorios para dilucidar
los casos de reclamación que surgieren con ocasión del trabajo.
A tales fines y con el objeto de llegar a soluciones satisfactorias. Las partes
convienen en seguir el siguiente procedimiento de conciliación: A.- El
trabajador directamente o por medio de un representante sindical, presentará
el reclamo a su superior inmediato, quién deberá contestarlo en
el mismo turno de trabajo.
B.- Si no se ha solucionado el caso, y el trabajador insiste en el reclamo,
éste, directamente o por medio de su representante sindical, presentará
el caso al representante de la empresa en la obra, el cual dispondrá
de un (1) día hábil a partir del momento que reciba la reclamación
para responder sobre el caso en discusión.
C.- En caso que el procedimiento conciliatorio señalado en las etapas
anteriores concluyan sin haberse llegado a un acuerdo, las partes quedarán
en libertad de recurrir ante las autoridades administrativas o judiciales del
trabajo, conforme a la ley , o hacer uso de cualquier otro procedimiento que
esta convención consagre y que contemple la Ley orgánica del trabajo
en lo que se refiere a conflictos laborales .
CLÁUSULA 52
COMISIÓN DE AVENIMIENTO
Las dudas y controversias que se originan en ocasión de la interpretación
o ejecución de la presente convención podrán ser sometidas
al estudio y consideración de una comisión de avenimiento regional
que se designe a tales efectos, la cual funcionará en cada estado. Actuará
en primera instancia en los casos que se presten estará integrada por
miembros de las juntas directas de la Cámara de la Construcción
Estatal y el sindicato firmante o de su representante debidamente autorizado.
Si sometido un caso a la Comisión de avenimiento regional. Esta no llegaré
a un acuerdo sobre la materia, el planteamiento en controversia será
sometido a la comisión de avenimiento nacional. Con sede en la ciudad
de Caracas que estará integrada por miembros de las Juntas Directivas
de la Cámara y de la Federación, o de sus representantes debidamente
autorizados. Si no hubiese acuerdo en esta comisión las partes quedan
en libertad de hacer valer sus derechos o formular sus reclamaciones ante las
autoridades judiciales o administrativas del trabajo. Parágrafo Uno:
Queda entendido que para la mejor aplicación de lo antes señalado
las partes convienen en integrar la Comisión con tres (3) representantes
de cada una de las partes.
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CLÁUSULA 53
ENGANCHE DE TRABAJADORES
El Empleador se compromete a solicitar del respectivo Sindicato el setenta y
cinco por ciento (75%) de los trabajadores que requiera y esta organización
se compromete a presentar el personal solicitado en un plazo de tres (3) días
hábiles, inclusive cuando las empresas sean contratistas de la industria
petrolera.
CLÁUSULA 54
FORMACIÓN PROFESIONAL Y PASANTÍA
Las Cámaras y las Federaciones acuerdan establecer con los sindicatos
signatarios y los empleadores programas de formación profesional para
los trabajadores activos en obra. El funcionamiento del mencionado programa
se regirá por las disposiciones siguientes: La empresa se compromete
a recibir en obra los pasantes egresados de los cursos de formación del
INCE. Cada pasante devengará una bonificación equivalente al salario
mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el periodo de pasantía
nunca será mayor de tres (3) meses, el pasante durante su permanencia
en la empresa, estará protegido por las cláusulas económicas,
y de seguridad social contempladas en esta convención. El proceso de
enseñanza pasantía se desarrollará mediante un programa,
previamente elaborado por los sindicatos signatarios y los empleadores, el cual
debe ser aprobado por la cámara y la federación. En cuanto a la
formación y capacitación profesional de los trabajadores. La empresa
se compromete a facilitar el desarrollo de cursos, de acuerdo a programas impartidos
por el INCE, y por otros organismos de capacitación y formación
profesional de los trabajadores del área de la construcción. A
tales efectos, le concederá una (1) hora al final de su jornada ordinaria
y el trabajador dispondrá de una hora (1) hora de su tiempo libre. La
duración de dichos cursos dependerá de la programación
del INCE y de las condiciones particulares de cada obra. Los instructores o
facilitadores serán seleccionados, preparados, contratados y suministrados
directamente por el INCE. El INCE tendrá la responsabilidad de certificar
profesionalmente a todos los trabajadores, en sus especialidades y categorías
que llenen los requisitos exigidos por cada uno de los perfiles ocupacionales
establecidos, por el instituto. Las Cámaras, las Federaciones y el INCE,
crearán una comisión estadal con representación de cada
una de las partes, para supervisar los programas de formación profesional
que se vayan a ejecutar.
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CAPITULO VI
DEL SEGURO y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CLÁUSULA 55 SEGUROS COLECTIVOS
La Cámara contratará las pólizas colectivas para el trabajador
e informará a las Federaciones sobre la contratación definitiva,
requeridas para cubrir las siguientes contingencias y tendrán a su cargo
el pago de las primas correspondientes 1. Accidentes personales con una cobertura
de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) por muerte accidental
y/o incapacidad absoluta y permanente. Los otros supuestos de incapacidad estarán
cubiertos en los porcentajes de indemnización previstos en la póliza
debidamente aprobada por la autoridad competente. 2. Gastos Funerarios por muerte
del trabajador (Previsión familiar) con una cobertura de dos (2) millones
de bolívares (Bs. 2.000.000). 3. Vida (muerte natural): con una cobertura
de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) no acumulables con el causado
por muerte accidental 4. En los supuestos mencionados en los numerales anteriores,
los pagos los recibirán los beneficiarios indicados por el trabajador
en la póliza correspondiente. 5. Las Empresas contratarán las
pólizas mencionadas en esta cláusula en un plazo de veintiún
(21) días contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia de
este Instrumento. Si antes de su contratación se produjere alguna de
las contingencias previstas, los Empleadores pagarán un millón
de bolívares (Bs. 1.000.000) en caso de muerte accidental; cien mil bolívares
(Bs. 100.000) por gastos mortuorios; y quinientos mil bolívares (Bs.
500.000) con concepto de muerte natural, sin que éste y el primero sean
acumulables. 6. Vencido el plazo indicado en el numeral anterior, las Empresas
tendrán a su cargo el pago de las indemnizaciones señaladas en
los numerales 1, 2 y 3 si no hubieren actualizado las obligaciones que le impone
la presente cláusula. 7. Los pagos mencionados en esta cláusula
no son acumulables a los concedidos, para los mismos supuestos, por la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pues
los beneficiarios percibirán únicamente el que les sea más
favorable.
8. En todo caso, la Cámara deberá informar previamente a las Federaciones
acerca de las condiciones de contratación de la póliza a que se
refiere la presente cláusula.
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CLÁUSULA 56
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Cámara y la Federación se comprometen a constituir una Comisión
con la finalidad de promover la promulgación de las leyes de salud, previsión
social y vivienda y hábitat, y la creación de los organismos o
instituciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social Integral vigente desde el 30 de diciembre de 2002; y de estudiar la posibilidad
de crear un fondo de protección social del trabajador de la industria
de la construcción y de sus familiares, con aportes paritarios del Empleador
y de sus trabajadores.
CLÁUSULA 57
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE
En los casos de incapacidad parcial, absoluta y permanente de un trabajador,
debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo, las indemnizaciones
que proceden por tal concepto serán calculadas con arreglo a lo estatuido
por el Titulo VIII de la Ley Organica del Trabajo, y estarán sujetas
a los límites que allí se establecen. Esta prestación sólo
será cancelada cuando el trabajador no esté protegido por el Seguro
Social Obligatorio.
El Empleador conviene en aumentar en un Ciento Veinte por ciento (120%), las
cantidades que se obtengan mediante la aplicación de la primera parte
de esta cláusula, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), en los casos contemplados en esta cláusula.
CLÁUSULA 58
ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
El Empleador conviene en remunerar a sus trabajadores, en los casos de enfermedad
profesional o accidente de trabajo, los tres (3) primeros días que no
paga el Seguro Social, siempre que esa Institución pague desde el cuarto
día en adelante. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente
de trabajo cuya duración no exceda de tres (3) días. El empleador
conviene igualmente en remunerarlos, siempre que el trabajador presente certificado
médico expedido por el Seguro Social que acredite esa circunstancia.
Durante las primeras cincuenta y dos (52) semanas de la enfermedad profesional
o accidente de trabajo, El Empleador pagará al trabajador la diferencia
entre lo que el Seguro
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Social le reconozca por ese concepto y el monto de su salario ordinario.
El Empleador conviene en anticipar al trabajador asegurado las cantidades que
el Seguro Social deba pagar a éste último en la respectiva semana,
por concepto de indemnizaciones diarias durante los períodos de reposo
ordenados por los Médicos del Seguro Social, en los casos de enfermedad
profesional o accidente de trabajo, siempre que el Seguro Social acuerde acreditar
cada mes a la Empresa el monto de dichos anticipos y por lo tanto, éstas
pueden descontarlos de sus cotizaciones mensuales de acuerdo con los comprobantes
presentados por ella cada mes.
CLÁUSULA 59
ACCIDENTE DE TRÁNSITO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
El Empleador conviene en reconocer como accidente de trabajo, las lesiones sufridas
por el trabajador al ir al trabajo o regresar de él, mientras viaja en
vehículos, aviones o unidades flotantes propiedad de la Empresa.
CLÁUSULA 60
PLAN DE AHORRO
Ambas partes convienen en constituir dentro del término
de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la
presente convención colectiva, una comisión bipartita, con asiento
en la ciudad de Caracas, integradas por tres (3) representantes de cada parte,
la cual se encargará de estudiar la posibilidad de aplicar un Plan de
Ahorro para los trabajadores y de elaborar un proyecto con las modalidades que
hayan de regirlo en el cual se indicará el aporte que podrán hacer
los participantes y las empresas para tales fines.
CLÁUSULA 61
FONDO DE PENSIONES
Las partes convienen en promover un fondo de pensiones para los trabajadores del sector de la construcción amparados por la presente convención colectiva. En un lapso de treinta (30) días contados a partir de la firma de esta convención. A tal efecto, se constituye una comisión paritaria la cual aplicará los lineamientos siguientes: la cámara y la federación constituirán un fondo de pensiones basado en un sistema de capitalización individual a través de una
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administradora de fondos de pensiones. Todo ello con el aporte de empresarios
y trabajadores. A tales efectos, el aporte inicial será convenido de
mutuo acuerdo entre las partes. Ambas partes convienen en constituir, a los
quince (15) días siguientes de la firma de la presente convención,
la comisión que diseñará todo lo concerniente a los estatutos
sociales, composición accionaria y demás mecanismos de fondos
de pensiones. De acuerdo con lo establecido en la ley de sistema de seguridad
social.
CAPITULO VII
SOBRE LA HIGIENE Y SEGURIDAD
CLÁUSULA 62
CUMPLIMIENTOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LAS CONDICIONES DE HIGIENE,
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO
El Empleador dará estricto cumplimiento a las normas sobre condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo. Como consecuencia, impartirá instrucciones
tendentes a su más estricto cumplimiento, de conformidad con el artículo
19 literales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás instrumentos legales que
rijan la materia.
CLÁUSULA 63
COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
1. En las empresas funcionará, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), artículo 35, un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
que tendrá por función la vigilancia de las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
2. Los trabajadores de cada Empresa, mediante elección directa, designarán
sus representantes en el Comité.
Uno (1) en las Empresas donde presten servicios hasta setenta (70) trabajadores
Dos (2) en las Empresas donde presten servicios entre setenta y un (71) y doscientos
cuarenta (240) trabajadores.
Tres (03) en las Empresas donde presten servicios más de doscientos cuarenta
(240) trabajadores.
3. Los representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y
Seguridad estarán investidos del fuero previsto en la LOPCYMAT,
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artículo 37; y gozarán de los permisos y remuneración que
pactaren con su empleador.
Parágrafo Único: Queda claramente establecido, que el comité
ejecutivo de las federaciones, designará un representante de su seno
para conformar el comité de higiene y seguridad industrial en cada entidad
federal de la República Bolivariana de Venezuela. Estos representantes
ejercerán sus funciones en aquellas obras en desarrollo que tengan más
de cien (100) trabajadores, todo ello en aras del fortalecimiento de la relación
entre las federaciones, sus sindicatos signatarios y trabajadores afiliados.
CLÁUSULA 64
ÚTILES, HERRAMIENTAS, MATERIALES Y EQUIPOS DE SEGURIDAD
El empleador conviene en suministrar a los trabajadores los útiles, herramientas,
materiales y equipos de seguridad que requieran los trabajadores para la realización
de sus labores.
CLÁUSULA 65
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
El empleador conviene en suministrar a sus trabajadores agua fría potable
o filtrada, en los propios sitios de trabajo y en condiciones higiénicas.
No se permitirá el uso de hielo en panela para el enfriamiento directo
del agua. Igualmente suministrará vasos higiénicos desechables
y estarán en cada sitio de trabajo en donde se realicen labores, tomando
en cuenta el número de trabajadores de cada departamento.
CLÁUSULA 66
INSTALACIÓN DE DUCHAS, SANITARIOS Y VESTUARIOS
El empleador se compromete a instalar en los centros de trabajo donde presten
servicios sus trabajadores, locales para duchas, sanitarios y servicios para
vestirse y desvestirse, con la debida seguridad y en condiciones higiénicas
y de salubridad.
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CLÁUSULA 67
SUMINISTRO DE DORMITORIOS Y ARMARIOS
El Empleador que tenga más de doscientos (200) trabajadores y ejecuten
obras en sitios ubicados a más de veinte kilómetros (20 Km.) de
la población más cercana, suministrarán gratuitamente a
sus trabajadores dormitorios higiénicos provistos de cama, colchón
y almohada; 3 sábanas anualmente (2 al iniciar la prestación de
servicios y 1 a los 8 meses). Éstas pasarán a ser de propiedad
del trabajador beneficiario. Adicionalmente el Empleador estará obligado
a mantener a su servicio un médico para prestar asistencia a los trabajadores
que lo requieran por causa de enfermedad no profesional. La asistencia médica
en los casos de enfermedad no profesional, será prestada fuera de la
jornada de trabajo e incluirá el suministro gratuito de los medicamentos
prescritos por el facultativo de la empresa. Esta prestación sólo
será exigible cuando en el lugar de la obra no rija el seguro social
obligatorio.
CLÁUSULA 68
DOTACIÓN DE TECHO A MAQUINARIAS PESADAS
El empleador conviene en dotar de techos a las maquinarias pesadas, previendo
que dicho techo sea instalado con base de goma anti-ruido, con asiento confortable,
parabrisas para que lo requiera y cinturón de seguridad.
CLÁUSULA 69
SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS
El Empleador conviene en suministrar a sus trabajadores tres (3) pares de botas
y cuatro (4) bragas o trajes de trabajo adecuadas a la naturaleza para el trabajo
que realizan al año. Cada trabajador recibirá un (1) par de botas
al inicio de sus servicios y dos (2) bragas o trajes de trabajo, quince (15)
días después de haber comenzado a prestar servicios a la Empresa.
Los dos (2) pares de botes restantes le serán entregados a intervalos
de cuatro (4) meses; y las dos (2) bragas o trajes de trabajo, al cumplir seis
(6) meses de servicios. Los operadores de maquinarias pesadas recibirán
una (1) braga o traje de trabajo adicional. El Empleador no está obligado
a suplirlas antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En
el caso de pérdidas de las botas por causas imputables al trabajador,
el Empleador las repondrá de inmediato, y podrá descontar su valor
de su salario. Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio.
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CLÁUSULA 70
DOTACIÓN DE IMPERMEABLES
El empleador conviene en suministrar un (1) impermeable anualmente a todos sus
trabajadores. Tal suministro será hecho en tiempo de invierno, y el mismo
será utilizado en el trabajo si las condiciones lo requieren.
CLÁUSULA 71
SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA VIGILANTES
El empleador conviene en suministrar a los vigilantes tres uniformes anuales
compuestos de camisa, gorra y pantalón. Asimismo recibirán dos
(02) pares de zapatos al año, uno (1) al momento de ingreso y el otro
a los seis (6) meses.
CLÁUSULA 72
PRIMEROS AUXILIOS
Las empresas mantendrán en los centros de trabajo medicamentos y útiles
requeridos para suministrar primeros auxilios a los trabajadores que lo ameriten.
CLÁUSULA 73
ENFERMEDAD PROFESIONAL
El empleador conviene en que, en los casos de accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales se acogerá lo establecido en
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, emanadas de las autoridades
competentes, tales como el artículo 562 de la Ley Orgánica del
Trabajo, y el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y en cualquier otra disposición
legal sobre la materia.-
CLÁUSULA 74
TRABAJO EN ZONAS INSALUBRES
El Empleador conviene en adoptar, en las zonas declaradas insalubres por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todas las medidas necesarias para reservar
la salud de los trabajadores. En tal sentido, El Empleador se compromete a hacer
practicar un examen médico o los trabajadores, antes de iniciar y al
concluir el trabajo en zonas declaradas insalubres. El Empleador dará
aplicación a las disposiciones legales que rigen la menteria.
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CLÁUSULA 75 SUMINISTRO DE ANTEOJOS
El empleador conviene en suministrar gratuitamente anteojos a los trabajadores,
que lo requieran, debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo, ocurridos
en los lugares donde no los suministre el seguro social. A los fines del cumplimiento
de esta cláusula el trabajador presentará la certificación
médica pertinente, expedida por el oftalmólogo que designe la
empresa o en su defecto, por un médico legista.-
CLÁUSULA 76
TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES
Los Empleadores suministrarán transporte eficiente, seguro y rápido,
en los siguientes supuestos:
1. Cuando los trabajadores presten servicios en lugares distantes más
de mil quinientos (1.500) metros de la población más cercana y
remunerará el tiempo utilizado en ir y venir del trabajo. Esta obligación
no existirá si hubiere transporte colectivo urbano al sitio de trabajo,
salvo que entre la parada más próxima y el sitio de trabajo, hubiere
una distancia mayor de mil quinientos (1.500) metros.
2. Los fines de semana, de ida y de regreso al sitio de trabajo, en las obras
ubicadas a más de veinte kilómetros (20 Km.) de la población
más cercana, donde presten servicios más de doscientos (200) trabajadores.
3. Del sitio de trabajo a donde pueda hacer sus comidas, si en aquél
no hubiere comedor ni se le suministrare comida al trabajador, aunque presten
servicios en tal sitio menos de treinta (30) trabajadores.
CLÁUSULA 77
PERMISOS REMUNERADOS.
A. Para trámites de Documentos: Dos (2) días anuales para tramitar
documentos de identidad, militares u otros exigidos por el ordenamiento jurídico.
Si tuviere que trasladarse a otra jurisdicción de aquélla donde
se está ejecutando la obra, el Empleador concederán un (1) día
adicional. Para tener derecho al permiso de dos (2) días anuales, el
trabajador tiene que haber trabajado en la Empresa por lo menos sesenta (60)
días ininterrumpidamente. Si hubiese prestado sus servicios por un lapso
mayor de treinta (30) días continuos pero menor de sesenta (60), tendrá
derecho a un (1) día anual solamente. B. Para rendir Declaraciones: Ante
autoridades judiciales o administrativas: el tiempo requerido, previa presentación
auténtica de la citación y del tiempo utilizado para cumplirla.
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C. Por detención Policial y Judicial del Trabajador: Hasta diez (10)
días continuos, salvo que el trabajador sea declarado culpable y previa
comprobación de la detención. A solicitud de los beneficiarios
de los mismos, quienes están obligados a comprobar su necesidad o el
hecho que los justifica, previa o posteriormente, según el caso con la
presentación de la documentación correspondiente, el Empleador
concederá permisos no remunerados, a partir del undécimo (11)
día inclusive, luego de la detención, hasta un máximo de
cuarenta y cinco (45) días también continuos, lapso en el cual
el contrato de trabajo se considerará suspendido. Al terminar el plazo,
el trabajador tendrá el derecho a reincorporarse a la obra, previa comprobación
de que la detención no se debió a causa que le fuere imputable,
salvo que la obra donde estuviere prestando sus servicios hubiere terminado.
D. Por Servicio Militar Obligatorio: Hasta cuatro (4) días continuos
y a solicitud del beneficiario del mismo, quien está obligado a comprobar
su necesidad o el hecho que los justifica, previa o posteriormente, según
el caso con la presentación de la documentación correspondiente,
el Empleador concederá permisos no remunerados hasta cuarenta y un (41)
días continuos adicionales a los antes indicados. Parágrafo Primero.
Cuando se trabaje en esos días, además del salario básico
el trabajador recibirá el pago correspondiente a la prestación
de sus servicios.
CLÁUSULA 78
PLAN DE VIVIENDA
La Cámara y la Federación acuerdan en conformar una Comisión integrada por un (1) miembro por cada una de las partes convocadas, a los fines de promover y acordar mediante las leyes de vivienda y hábitat, la posibilidad de una proyecto habitacional para los trabajadores de la construcción.