La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (PDVSA PETROLEO  y GAS S.A )

 

Observa esta Sala que los terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA, Petróleo y Gas, no tiene derecho a la retasa obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que “por ser una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes para los entes morales de carácter público”. 

 

En este sentido establece el artículo 26 de la Ley de Abogados que:

 

La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.

 

Ahora bien, Petróleos de Venezuela es formalmente una compañía creada bajo la forma de sociedad mercantil, pero sustancialmente es un ente creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la explotación de la actividad de hidrocarburos, por lo cual goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los entes morales de derecho público, entre ellas  el derecho a la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la Ley de Abogados, y así se decide.