La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (PDVSA PETROLEO y GAS S.A )
Observa esta Sala que los
terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA, Petróleo y Gas, no tiene derecho a
la retasa obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que “por
ser una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se
beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes para los
entes morales de carácter público”.
En este sentido establece el
artículo 26 de la Ley de Abogados que:
“La retasa es obligatoria para
quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o
intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o
declarados ausentes.
A falta de solicitud, el
Tribunal la ordenará de oficio.
Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas
por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.
Ahora bien, Petróleos de
Venezuela es formalmente una compañía creada bajo la forma de sociedad mercantil,
pero sustancialmente es un ente creado por el Estado Venezolano con base en la
ley para la explotación de la actividad de hidrocarburos, por lo cual goza de
las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los entes morales de
derecho público, entre ellas el derecho
a la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la Ley de Abogados, y
así se decide.